Redacción: Tania Quezada Ardila.

Las y los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron este jueves 27 de febrero la iniciativa de Ley de Identificación Ciudadana para seguir garantizando el derecho de las personas al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, lo que incluye el derecho a la identidad y nacionalidad, tal y como establece la Constitución Política de Nicaragua.

Lo novedoso de la Ley de Identificación Ciudadana es que cada ciudadano desde su nacimiento tendrá un número de registro único que se mantendrá desde su nacimiento hasta su deceso, el que será emitido por el Registro Civil de las Personas del Consejo Supremo Electoral y será referencia en los tramites que se realicen ante todas las entidades públicas o privadas.

“La nueva Ley garantiza la creación de un sistema de Identificación Ciudadana, moderno, seguro y eficiente acorde a las necesidades actuales y en sintonía con los avances tecnológicos y las demandas sociales”, dijo el diputado, Filiberto Rodríguez, presidente de la Comisión de Paz, Derechos Humanos y Gobernación de la Asamblea Nacional.

El número único no podrá variar y deberá estar en las bases de datos de todas las entidades, por lo que la nueva ley deja claro que el Registro del Estado Civil de las Personas vigilará, dará seguimiento y actualización de los hechos vitales y actos jurídicos de las personas, como nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones de hecho estables, divorcios, inscripción de hijos e hijas, entre otros.

Documento de Identificación para menores de edad.

Conforme esta nueva ley, los documentos de identificación para los menores de edad que emitirá el Consejo Supremo Electoral tendrá rangos de edades que van desde los 0 a 6 años, Desde los 6 años hasta los 13 años no cumplidos y de 13 a 16 años de edad. La fecha de vencimiento de este documento de identidad será cuando el menor llegue a la edad indicada.

¿Quién puede tramitar la identificación ciudadana de los menores?

El documento de identificación ciudadana para menores de edad será entregado a la persona que inscriba el nacimiento del o la menor en el Registro Civil de las Personas. En caso de no tramitarse a horas o días posterior al nacimiento, al menos uno de los padres puede perfectamente solicitar el documento. O bien el padre que tenga la tutela del menor. La posesión de este documento de menor de edad no determina la autoridad parental como lo establece la ley, indica la Ley.

Después de los 16 años

Cuando una persona cumpla los 16 años de edad, tiene todo derecho al reconocimiento del Estado de tal manera que tiene la responsabilidad de tramitar, obtener y portar su cédula de identidad.

El trámite de la cedula de identidad es individual e indelegable. Su uso es obligatorio para realizar acciones civiles, judiciales, financieras, médicas, comerciales, políticas, policiales y todos los casos de mandatado legal.